Ahora, por lo tanto, la ASAMBLEA GENERAL proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como punto de referencia para todos pueblos y naciones, con el fin de que cada individuo y cada organismo de la sociedad, teniendo presente la siguiente declaración, se esfuercen, a través de la enseñanza y la educación, en promover el respeto de los siguientes derechos y libertades
Artículo 1 Derecho a la igualdad
Artículo 2 Derecho a la no-discriminación
Artículo 3 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal
Artículo 4 Derecho a no ser sometido a la esclavitud
Artículo 5 Derecho a no ser sometido a torturas o tratos humillantes
Artículo 6 Derecho a ser reconocido como una persona ante la ley
Artículo 7 Derecho de igualdad ante la ley
Artículo 8 Derecho a recurrir ante un tribunal competente
Artículo 9 Derecho a no ser víctima de una detención arbitraria o del exilio
Artículo 10 Derecho a un juicio justo
Artículo 11 Derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre la culpabilidad
Artículo 12 Derecho a la no-interferencia en los ámbitos de la intimidad, la vida familiar, el hogar
y a la correspondencia
Artículo 13 Derecho a desplazarse libremente dentro y fuera del país
Artículo 14 Derecho a recibir asilo en otros países frente a persecuciones
Artículo 15 Derecho a la nacionalidad, y libertad para cambiarla
Artículo 16 Derecho al matrimonio y a la familia
Artículo 17 Derecho a la propiedad
Artículo 18 Libertad de religión y creencia
Artículo 19 Libertad de opinión y de información
Artículo 20 Derecho a asociarse y reunirse de manera pacífica
Artículo 21 Derecho a participar en el gobierno y en elecciones democráticas
Artículo 22 Derecho a la seguridad social
Artículo 23 Derecho a un trabajo digno y a afiliarse a los sindicatos
Artículo 24 Derecho al descanso y al tiempo libre
Artículo 25 Derecho a un nivel de vida digno
Artículo 26 Derecho a la educación
Artículo 27 Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
Artículo 28 Derecho a un orden social que garantice los derechos humanos
Artículo 29 Desempeño de tareas en la comunidad que conduzcan a un desarrollo pleno y libre
Artículo 30 Derecho a la no-interferencia estatal o personal en los derechos arriba mencionados
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