Declaración Universal de los Derechos

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Ahora, por lo tanto, la ASAMBLEA GENERAL proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como punto de referencia para todos pueblos y naciones, con el fin de que cada individuo y cada organismo de la sociedad, teniendo presente la siguiente declaración, se esfuercen, a través de la enseñanza y la educación, en promover el respeto de los siguientes derechos y libertades

Artículo 1 Derecho a la igualdad

Artículo 2 Derecho a la no-discriminación

Artículo 3 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal

Artículo 4 Derecho a no ser sometido a la esclavitud

Artículo 5 Derecho a no ser sometido a torturas o tratos humillantes

Artículo 6 Derecho a ser reconocido como una persona ante la ley

Artículo 7 Derecho de igualdad ante la ley

Artículo 8 Derecho a recurrir ante un tribunal competente

Artículo 9 Derecho a no ser víctima de una detención arbitraria o del exilio

Artículo 10 Derecho a un juicio justo

Artículo 11 Derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre la culpabilidad

Artículo 12 Derecho a la no-interferencia en los ámbitos de la intimidad, la vida familiar, el hogar

y a la correspondencia

Artículo 13 Derecho a desplazarse libremente dentro y fuera del país

Artículo 14 Derecho a recibir asilo en otros países frente a persecuciones

Artículo 15 Derecho a la nacionalidad, y libertad para cambiarla

Artículo 16 Derecho al matrimonio y a la familia

Artículo 17 Derecho a la propiedad

Artículo 18 Libertad de religión y creencia

Artículo 19 Libertad de opinión y de información

Artículo 20 Derecho a asociarse y reunirse de manera pacífica

Artículo 21 Derecho a participar en el gobierno y en elecciones democráticas

Artículo 22 Derecho a la seguridad social

Artículo 23 Derecho a un trabajo digno y a afiliarse a los sindicatos

Artículo 24 Derecho al descanso y al tiempo libre

Artículo 25 Derecho a un nivel de vida digno

Artículo 26 Derecho a la educación

Artículo 27 Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad

Artículo 28 Derecho a un orden social que garantice los derechos humanos

Artículo 29 Desempeño de tareas en la comunidad que conduzcan a un desarrollo pleno y libre


Artículo 30 Derecho a la no-interferencia estatal o personal en los derechos arriba mencionados

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